Bolivia dice "no" al aborto pero con excepciones



En Bolivia el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), falló a favor del respeto a la vida desde el momento de la concepción. Pero exhortó a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) a desarrollar una ley que establezca una política pública sobre el tema.
El magistrado Gualberto Cusi, desde su despacho en el TCP de Sucre, explicó que esa instancia no dio ‘luz verde’ a la despenalización del aborto, pero tampoco la rechazó en su totalidad, sino que se mostró a favor del respeto a la vida desde el momento de la concepción y encomendó a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) la tarea de normar esta práctica.
“No es una sentencia quizá perfecta, eso yo quiero adelantar (pese a que) mi intención fue que sea salomónica, pero lamentablemente no hemos podido (hacerlo)”, dijo Cusi, a tiempo de explicar que este tema no tuvo consenso entre los magistrados, es por ello que se le delegó a la Asamblea Legislativa Plurinacional que “legisle apropiadamente el tema del aborto”, dijo.Ahora solo queda esperar, la sentencia constitucional ya está firmada y sólo falta que la disidencia exprese sus argumentos.
En marzo del 2012, la diputada del Movimiento Al Socialismo (MAS), Patricia 
Mancilla, firmó un recurso abstracto de inconstitucionalidad contra 13 artículos del 
Código Penal, cinco de ellos referidos explícitamente contra el aborto. El recurso fue elaborado por un abogado que recibió sus honorarios de parte de la ONG IPAS de Estados Unidos.
Según la agencia de noticias Educación Radiofónica de Bolivia (ERBOL), la sentencia constitucional se enmarca en la Legislación Internacional vigente. En este caso se tomó en cuenta la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que en su artículo 4.1 establece que “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. 
Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.
La Convención señalada fue ratificada por Bolivia en 1993 y debe ser respetada de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.IV de la Constitución, que indica: “Los tratados y convenios internacionales ratificados por la Asamblea Legislativa 
Plurinacional, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Constitución se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia”.
La normativa boliviana establece que es procedente el aborto en casos de violación y cuando la vida de la madre está en peligro, precisamente, a causa del embarazo. Friday, February 14, 2014
Comparte esta noticia
  • Share to Facebook
  • Share to Twitter
  • Share to Google+
  • Share to Stumble Upon
  • Share to Evernote
  • Share to Blogger
  • Share to Email
  • Share to Yahoo Messenger
  • More...